°. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del Sena, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Artículo 6
Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena), Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo Creados Mediante Resolución Del Director General Del Sena, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Funciones
Decreto 217 de 2016 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.