Micelio

Artículo 31

Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31 . Los laboratorios de los establecimientos industriales y comerciales podrán ser acreditados como idóneos para realizar los ensayos o verificar las características de los productos que fabriquen, compren o expendan, sometidos al cumplimiento de Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias, a condición de que cumplan los, requisitos establecidos en el artículo anterior, y además permitan el libre acceso y supervisión de los ensayos pertinentes a los delegados de las entidades autorizadas para expedir los certificados de conformidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1984