Micelio

Artículo 2.6.1.1.1.2.2

Criterios Para Otorgar Licencia A Los Servicios Comunitarios De Vigilancia Y Seguridad Privada

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para Otorgar Licencia a los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la expedición de la licencia de funcionamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de su potestad discrecional:

a)

Que la solicitud sea formulada por parte de una cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria;

b)

Que el objeto de tal cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria sea el de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad;

c)

Que los cooperados o miembros sean personas naturales o jurídicas residentes en el área donde se prestará el servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2974 de 1997 artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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