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Artículo 2.6.1.1.1.2.2

Criterios Para Otorgar Licencia A Los Servicios Comunitarios De Vigilancia Y Seguridad Privada

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para Otorgar Licencia a los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la expedición de la licencia de funcionamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de su potestad discrecional:

a)

Que la solicitud sea formulada por parte de una cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria;

b)

Que el objeto de tal cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria sea el de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad;

c)

Que los cooperados o miembros sean personas naturales o jurídicas residentes en el área donde se prestará el servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2974 de 1997 artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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