El artículo 38 de la Ley 1º de 1959 quedará así: "La Junta Monetaria señalará periódicamente la tasa y los sistemas de venta de los Certificados de Cambio que el Banco de la República expida con base en las divisas provenientes de las compras que haga en desarrollo del articulo 35 inciso 10, o de otras fuentes"
Decreto 1734 de 1964 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.