º . Los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en los campos a que se refiere el artículo 1º, podrán ingresar a los programas de la educación superior, directamente, acorde con la autonomía de las instituciones de educación superior o a través de acuerdos o alianzas suscritos con el SENA, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y demás normas legales aplicables, que consagren requisitos mínimos de ingreso a la educación superior;
Decreto 359 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 359 de 2000 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.