Las vías férreas que se construyan por cuenta de la Nación, de los Departamentos, de Compañías concesionarios de privilegios ó subvencionadas por el Gobierno ó con las rentas departamentales, se consideraran como obras de utilidad pública, y su construcción es grave motivo de utilidad requerido por el inciso 2.° del artículo 32 de la Constitución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.