Micelio

Artículo 1

Desígnase Ministro De Justicia Ad Hoc Al Ministro De Comunicaciones; Doctor Fernando Cepeda Ulloa, Para Llevar La Representación Legal Del Ministerio De Justicia En Los Procesos Números C7d 4010, 87d 40c, 87d 4012, 87d 4099, Que Cursan En El Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Así Como En Los Demás Procesos; Que En El Futuro Se Instauren Por Los Hechos Del Palacio De Justicia

Decreto 401 de 1988 · Por el cual se designan Ministro de Justicia Ad Hoe para la atención de algunos asuntos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desígnase Ministro de Justicia Ad hoc al Ministro de Comunicaciones; doctor Fernando Cepeda Ulloa, para llevar la representación legal del Ministerio de Justicia en los procesos números C7D 4010, 87D 40C, 87D 4012, 87D 4099, que cursan en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como en los demás procesos; que en el futuro se instauren por los hechos del Palacio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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