Modifíquese el artículo 2.2.1.8.4 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.8.4. Aplicación a los incentivos y tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen . Los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos tributarios; incentivos sobre la situación militar; e incentivos frente a las cajas de compensación, de los cuales trata la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
De acuerdo al artículo 2.2.1.7.11. del presente Decreto, toda solicitud para acceder a los incentivos y acompañamiento a los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, debe canalizarse a través del Registro Único de Retornados.