º. La renta derivada de la percepción de certificados de desarrollo turístico por concepto de explotación económica, será gravable en
El año en que efectivamente se reciban, si se lleva a contabilidad a base de ingresos y egresos de caja,
El año en que se produzca la liquidación, resolución o sentencia que sirva de base para fijar el monto de los certificados o el aumento de la cantidad inicial, si la base es la renta liquida gravable y el sistema contable es de causación, o
El año en que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia expida la resolución la cual reconozca el derecho certificados con base en las ventas, si el sistema contable es de causación.