Micelio

Artículo 206

De La Constitución Nacional $ 3

Decreto 179 de 1957 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerios de Justicia y de Salud Pública)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos con veintitrés centavos ($ 3.062.389.23) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional", establecida por el Decreto legislativo numero 107 de 1957, que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional $ 3.062.389.23 Total $ 3.062.389.23

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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