Micelio

Artículo 5

Ley 67 de 1939 · por la cual se amplía una autorización conferida al Ejecutivo por la Ley 90 de 1938, y se confieren otras para un plan de construcciones militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno lo juzgue conveniente, por razones económicas y para el mejor servicio técnico de la Armada Nacional, podrá emprender la construcción de un dique seco en Cartagena, y respaldar la operación de crédito a que haya lugar con los productos del buque-tanque "Cabimas."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1939