Articulo 2.1.1.2.15. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de Regalías Directas del año 2020. Para la compensación de la vigencia 2020 de que trata el
del Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, deberán tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regalías, por concepto de Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, respectivamente, correspondientes al rubro “Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020”. Una vez realizada la compensación, los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para la inversión Regional”, en cabeza de cada departamento.
Para efectos de adelantar la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, a la que hace referencia el
del Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, los recursos se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la siguiente manera
Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010.
Se consolidarán por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior.
Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar de la Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020, para alcanzar el porcentaje señalado en el numeral 1 de este
La comunicación de la instrucción de abono a cuenta de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del SGR.