Micelio

Artículo 16

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente podrá practicar por si o por medio de algunos de los delegados, visitas a las Sociedades Anónimas que funcionen en el país, cuando así lo estime necesario. Tales visitas no podrán tener otro motivo que el de establecerse si la Sociedad cumple su objeto social, si lleva la contabilidad conforme a la Ley, o si ha perdido un cincuenta por ciento (50 por 100) del capital suscrito. De estas visitas se hará un acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares quedará en poder de la respectiva compañía y el otro se conservará en la superintendencia.

El Superintendente o los Superintendentes delegados no podrán inmiscuirse en sus visitas en lo que se refiere a procedimientos de fabricación, sistema de propaganda y de venta, referencias, y en general en nada de lo que constituye o afecte la reserva comercial en relación con la competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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