Micelio

Artículo 17

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. El Gobierno queda autorizado para organizar la Escuela Militar sobre las bases de la presente Ley, dándole los reglamentos que estime convenientes para la buena marcha de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1896