Cancelación . La Autoridad Migratoria podrá cancelar el Permiso por Protección Temporal, cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos
Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendarios continuos.
Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.
La cancelación del Permiso por Protección Temporal se realizará mediante acto administrativo, contra el cual no procede recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.
la expresión " contra el cual no procede recurso alguno " ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO de 2023