Micelio

Artículo 6

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para el cumplimiento de su misión el Consejo Nacional del Trabajo contará con la colaboración de las siguientes Comisiones Nacionales, integradas en forma tripartita

1.

Comisión Nacional de Empleo y Recursos Humanos;

2.

Comisión Nacional de Productividad;

3.

Comisión Nacional de Seguridad Social;

4.

Comisión Nacional de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2210 de 1968