Vincular En El Proceso De Educación Abierta Y A Distancia A Los Planteles Educativos Del Orden Nacional, Con El Propósito De Que Asesoren Y Faciliten La Planta Física, Dotación Y Recursos Humanos Para El Desarrollo De Programas Que En La Modalidad De Educación Abierta Y A Distancia Adelanten Instituciones Oficiales De Cualquier Orden, Siempre Y Cuando Esta Vinculación No Interfiera Ni Limite La Utilización De Los Recursos Indispensables Para El Normal Cumplimiento De Los Fines Propios De Esos Planteles
Decreto 3078 de 1990 · por el cual se vincula al proceso de Educación Abierta y a Distancia a los Planteles Educativos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Vincular en el proceso de Educación Abierta y a Distancia a los planteles educativos del orden nacional, con el propósito de que asesoren y faciliten la planta física, dotación y recursos humanos para el desarrollo de programas que en la modalidad de Educación Abierta y a Distancia adelanten instituciones oficiales de cualquier orden, siempre y cuando esta vinculación no interfiera ni limite la utilización de los recursos indispensables para el normal cumplimiento de los fines propios de esos planteles.
Parágrafo
La vinculación de que trata este artículo sólo se realizará una vez que la unidad encargada de la administración del plantel educativo respectivo haya establecido que las necesidades que prioritariamente debe atender, se encuentran plenamente satisfechas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.