Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:
Tipo de documento
Número de documento de identificación
Apellidos y nombres o razón social,
Dirección
Código del Municipio
Código del Departamento
País
Tipo de cuenta
Número de la cuenta
Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
Saldo final de la cuenta
Promedio del saldo final diario
Mediana del saldo diario de la cuenta
Valor saldo máximo de la cuenta
Valor saldo mínimo de la cuenta
Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
Número de movimientos de naturaleza crédito
Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
Valor total de los movimientos de naturaleza débito
Número de movimientos de naturaleza débito
Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Cuenta de ahorros
2: Cuenta corriente
4: Cuenta de ahorro de trámite simplificado
5: Depósitos electrónicos
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2: Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T
3: Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T
4: Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T
5: Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T
6: Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T.
8: Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T.
9: Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos
10: Cuentas no exentas del tributo
11: Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5o de la Ley 1565 del 2012
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
1: Titulares secundarios
2: Firmas autorizadas
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
o. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como, el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
o. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como, el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
o. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como, la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
o. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
Dirección
Código del municipio
Código del departamento
País
o. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”
o. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.
o. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
o. Los valores reportados como saldo final de la cuenta corriente o de ahorros a treinta y uno (31) de diciembre en el Formato 1019, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.