Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 14 De Setiembre De 1882

Ley 71 de 1882 · Por la cual se concede una pensión alimenticia a la viuda del benemérito ciudadano Juan N. Gómez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese á la señora Salomé Gómez de Gómez, viuda del benemérito ciudadano Juan N. Gómez, una pension alimenticia de treinta pesos ($ 30) mensuales, por todo el tiempo de su vida, pagadera del Tesoro nacional, en dinero, desde la publicacion de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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