Micelio

Artículo 4

Ley 78 de 1927 · Por la cual se ordenan unas devoluciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de sancionada esta Ley y previa la presentación de los títulos de que se habla e identificación de linderos se otorgarán por el Ministerio de Hacienda las correspondientes escrituras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1927