Micelio

Artículo 7

De La Citada Ley 95 Se Entiende Que La Vigencia Actual No Expira Sino Hasta El 31 De Diciembre De 1889, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Código Fiscal Sobre Prórroga De Vigencias Económicas

Decreto 980 de 1888 · sobre remates de documentos de deuda pública y órdenes de pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Para los efectos del artículo 3.° de la citada Ley 95 se entiende que la vigencia actual no expira sino hasta el 31 de Diciembre de 1889, al tenor de lo dispuesto en el Código Fiscal sobre prórroga de vigencias económicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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