Micelio

Artículo 6

De La Ley 27 De 1927, Enmiéndese Por Médicos Especializados En Tisiología , Quienes Por A Ver Llenado Los Requisitos Exigidos En El Decreto Extraordinario 279 De 1953, Se Hallaren Registrados En El Consejo Nacional De Práctica Profesional Y Reúnan, Además, Las Siguientes Calidades: A) Haber Desempeñado El Cargo De Interno En Un Servicio De Tratamiento Antituberculoso, Dispensarios U Hospitales Sanatorios De La Misma Clase Por Un Periodo De Doce Meses O Mas; B) Haber Trabajado Por El Mismo Lapso, Como Médico Tisiologo Nominal En Uno De Los Organismos De Tratamiento De La Campaña Antituberculosa Oficial, Nacional O Extranjera Y C) Acreditar Que Posee Por Lo Menos, Un Equipo De Rayos X De Un Mínimun De 10 M

Decreto 2410 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 3044 de 1948, reglamentario de la Ley 27 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los artículos 2º, 3º y 40 del Decreto número 3044 de 1948, quedarán así: "Artículo segundo. Para los efectos de lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley 27 de 1927, enmiéndese por Médicos Especializados en Tisiología , quienes por a ver llenado los requisitos exigidos en el Decreto Extraordinario 279 de 1953, se hallaren registrados en el Consejo Nacional de Práctica Profesional y reúnan, además, las siguientes calidades

a)

Haber desempeñado el cargo de interno en un servicio de tratamiento antituberculoso, dispensarios u hospitales sanatorios de la misma clase por un periodo de doce meses o mas;

b)

Haber trabajado por el mismo lapso, como Médico Tisiologo nominal en uno de los organismos de tratamiento de la Campaña Antituberculosa Oficial, nacional o extranjera y

c)

Acreditar que posee por lo menos, un equipo de Rayos x de un mínimun de 10 m.a., y un aparato para pneumotorax. Artículo tercero. Quien aspire al titulo de especialista Tisiologo, deberá establecer ante la sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública, que ha cumplido con los requisitos de que trata el artículo anterior,

Parágrafo

Dicha Sección por medio de resolución motivada, ordenará la inscripción del interesado, si fuere el caso, como Especialista Tisiologo, y dará aviso al Consejo Nacional de Práctica Profesional para que se haga allí la correspondiente anotación en los libros. Artículo cuarto. Solamente serán válidos para los efectos legales, los Certificados sobre exámenes o tratamientos expedidos por establecimientos oficiales o por los Médicos que hubieran obtenido la licencia de Especialista en Tisiología, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

Parágrafo

Los médicos inscritos como Especialistas en Tisiología con anterioridad a la vigencia de este Decreto deberán ceñirse a sus disposiciones, para lo cual se señalan el término improrrogable de sesenta (60) días, plazo dentro del cual quedan obligados a presentar la documentación de que trata el artículo segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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