SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la Hipótesis de Negocio en Marcha con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2.3.2 de CURIF, en la presentación de información financiera a esta Superintendencia deben agotar todo lo consignado en el Capítulo I del presente anexo para informes 01 y 01A. Las personas jurídicas intervenidas y personas naturales comerciantes intervenidas en causal de disolución por el no cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha y personas naturales no comerciantes intervenidas deberán diligenciar y presentar el Informe 80 que a continuación se relaciona, establecidos en el numeral 1.4 del Capítulo I del presente Anexo: • Informe 80 – Informe de procesos de intervención judicial Puntos de entrada Fecha de corte Plazo de presentación Al día anterior a Dentro del mes siguiente a la posesión la fecha del auto del interventor. 10 - Inventario Inicial que ordena la intervención. Los Estados financieros (personas jurídicas y naturales comerciantes) o Estado de bienes y obligaciones (personas naturales no comerciales): • Fin de ejercicio, deben ser Junio 30 y remitidos a más tardar el último 20 - Informe Periódico diciembre 31 de día hábil del mes de mayo de cada año. cada siguiente año. • Con corte junio 30, a más tardar el último día hábil de agosto de cada año. Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN Teniendo en cuenta que el diligenciamiento del Informe 80 – Informe de Procesos de Intervención Judicial, se realiza a través del aplicativo XBRLExpress y el envío del archivo generado se realiza a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros- SIRFIN, las Entidades Empresariales en causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, deberán atender los aspectos técnicos establecidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo I del presente Anexo. Para habilitar la plataforma de envío, es necesario que previamente soliciten autorización del punto de entrada, al correo Efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se indique la situación de la Entidad Empresarial, el NIT, la razón social, el tipo de informe que desea trasmitir y el cargo de quien solicita la autorización. Tenga en cuenta qué: La presentación de las cifras en el informe 80 aplicable a personas jurídicas intervenidas que cumplen la hipótesis de negocio en marcha; personas jurídicas intervenidas incursas en causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha; personas naturales comerciantes y no comerciantes intervenidas, deberá hacerse en PESOS COLOMBIANOS. Presentación de documentos adicionales Las Entidades deberán remitir los documentos adicionales atendiendo los aspectos técnicos del presente capítulo: DOCUMENTOS CURIF Punto de Entrada ADICIONALES (Numeral) a. Certificación suscrita por el interventor o Administrador persona natural y el contador - Persona natural no 10 - Inventario Inicial 2.3.3.2 comerciante certificación del Interventor. b. Anexo Información Financiera – Notas Explicativas a. Certificación suscrita por el interventor o Administrador persona natural y el contador - Persona natural no 20 - Informe Periódico comerciante certificación 2.3.3.2 del Interventor. b. Anexo Información Financiera – Notas Explicativas c. Informe de gestión Los documentos adicionales solicitados anteriormente, se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf en los términos del artículo 5 de la Ley 527 de 1999, según el cual, a la información no se le negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria por la razón de que esté en forma de mensaje de datos. Las Entidades deberán remitir los documentos adicionales escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Presentación Informes Empresariales” botón “Módulo SIRFIN”-“Envío de documentos” del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades https://www.supersociedades.gov.co/es/web/asuntos-economicos- societarios/envio-documentos, utilizando el número de radicación que le suministro el sistema cuando envió el archivo con extensión XBRL. El sistema SIRFIN, despliega el listado de los documentos que se requieran adjuntar. Las ventanillas dispuestas para el envío de los archivos de los documentos adicionales solo deben ser utilizadas para la remisión de cada uno de ellos, razón por la cual no se debe adjuntar otro tipo de documento, comunicación o solicitud. Una vez enviados los documentos adicionales, el sistema genera un número de cumplida la obligación de presentación de información requerida en los diferentes informes. Para todos los efectos, el número de radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida. La Superintendencia de Sociedades ha desarrollado material pedagógico cuya finalidad es la de facilitar el cumplimiento de las instrucciones generadas para la presentación de información financiera y sus documentos adicionales. CAPÍTULO III ATENCIÓN AL CIUDADANO
Artículo 2.3
Circular 100-000014 de 2026 · Circular Externa 100-000014 de 27 de marzo de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.