º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de sesenta y siete mil pesos ($ 67.000), tomada de las imputaciones que se indican en seguida: MINISTRO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 432. Para compra de material de guerra o marina de guerra $ 66.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 70 Auxilios y gastos de fomento. Artículo 843. Para la compra y erección de faros y boyas y para la provisión de lanchas para el servicio de los puertos del Atlántico y del Pacífico. 1.000 Suman las deducciones $ 67.000
Decreto 957 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1921, La Suma De Sesenta Y Siete Mil Pesos ($ 67
Decreto 957 de 1921 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.