Micelio

Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1921, La Suma De Sesenta Y Siete Mil Pesos ($ 67

Decreto 957 de 1921 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de sesenta y siete mil pesos ($ 67.000), tomada de las imputaciones que se indican en seguida: MINISTRO DE GUERRA CAPITULO 43 Material del Ejército. Artículo 432. Para compra de material de guerra o marina de guerra $ 66.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 70 Auxilios y gastos de fomento. Artículo 843. Para la compra y erección de faros y boyas y para la provisión de lanchas para el servicio de los puertos del Atlántico y del Pacífico. 1.000 Suman las deducciones $ 67.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 957 de 1921