°. Garantía de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos de concesión portuaria, concesiones para embarcaderos, homologaciones y autorizaciones temporales sobre zonas de uso público marítimas y fluviales . En zonas de uso público marítimas y fluviales, los beneficiarios de contratos de concesión portuaria, concesión para embarcaderos, homologación y autorización temporal deberán otorgar garantía que ampare a la Nación, a través de la entidad otorgante, al Instituto Nacional de Vías (Invías), a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al municipio o distrito donde opere el puerto o el embarcadero, los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión, homologación o autorización. Esta garantía además cubrirá el pago de las multas y la cláusula penal. Esta garantía se otorgará para las concesiones portuarias y concesiones para embarcaderos, por el tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión aprobado, sin que en ningún caso, esta sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta garantía se otorgará para las autorizaciones temporales, por el tres por ciento (3%) del valor comercial de los inmuebles por destinación y de la infraestructura construida en la zona de uso público, donde funcione el puerto, muelle o embarcadero, sin que en ningún caso, esta sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta garantía se otorgará para las homologaciones, por el cinco por ciento (5%) del valor comercial de los inmuebles por destinación y de la infraestructura construida en la zona de uso público donde funcione el puerto, muelle o embarcadero, sin que en ningún caso, esta sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El valor asegurado se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, liquidados en moneda colombiana a la Tasa Representativa del Mercado, (TRM) del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. La vigencia de la garantía será como mínimo igual al plazo de los contratos de concesión portuaria, concesión para embarcadero, homologación o autorización temporal y seis (6) meses más, y en caso de ampliación o modificación de los mismos deberá ser prorrogada o reajustada.
Decreto 320 de 2013 →Vigente
Artículo 7
Garantía De Cumplimiento De Las Obligaciones Generales De Los Contratos De Concesión Portuaria, Concesiones Para Embarcaderos, Homologaciones Y Autorizaciones Temporales Sobre Zonas De Uso Público Marítimas Y Fluviales
Decreto 320 de 2013 · por el cual se reglamentan las garantías para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.