Micelio

Artículo 18

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reformas a empresas constituidas. De acuerdo con el artículo 8º de la Ley 608 de 2000, no se consideran nuevas empresas y por lo tanto no gozan de los beneficios previsto en la citada ley: - Las empresas que antes del 25 de enero de 1999 se encontraban constituidas o ya existían, así sean objeto de reforma estatutaria o procesos de escisión o fusión con otras empresas. - Las empresas que sean objeto de traslado de otras regiones del país a alguno de los municipios de que trata el artículo 1º de este Decreto. Para tal efecto bastará con que se demuestre que el quince por ciento (15%) o más del valor de los activos patrimoniales, tales como planta, equipo, inventarios de la empresa instalada en la zona afectada se encontraban en uso o se poseían en alguna otra región del país a enero 25 de 1999. La solicitud de los beneficios tributarios a que se refiere el presente Decreto, por parte de una empresa que se halle incursa en cualquiera de las situaciones descritas, se castiga con el reintegro del beneficio tributario que se llegare a obtener, con intereses de mora, más una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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