Micelio

Artículo 3

Decreto 1254 de 1901 · Por el cual se crea una Junta de Transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º Constituirán la Junta Central, el Ministro de Hacienda, que la presidirá, el Tesorero general de la República, que será su Vicepresidente, los Gerentes de los Ferrocarriles de la Sabana, Girardot y el Tolima, y dos comerciantes que se designarán por Decreto especial. A dicha Junta puede concurrir también el Ministro de Guerra, cuando á bien lo tenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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