º La condición de integrante del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación se determinará por la autoridad nominadora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto en los reglamentos.
Decreto 80 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º La Condición De Integrante Del Grupo De Estudios Especiales Del Departamento Nacional De Planeación Se Determinará Por La Autoridad Nominadora, Previa Comprobación Del Cumplimiento De Los Requisitos Señalados Para El Efecto En Los Reglamentos
Decreto 80 de 1986 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.