Criterios de clasificación. El Director del Instituto asignará a cada uno de los funcionarios de la Administración, el grado y nivel que considere conveniente, de acuerdo con su preparación y eficiencia en el trabajo, previo concepto del Comité de Clasificación correspondiente.
Los funcionarios de las actividades administrativas que posean título universitario en carreras no menores de cinco (5) años, tendrán derecho al grado A-13, por lo menos en la columna de ingreso, siempre y cuando que dicho título sea requisito indispensable para ejercer las funciones que el cargo conlleva. CAPITULO CUARTO Disposiciones Generales.