Micelio

Artículo 16

A Fin De Dar Aplicación A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Mensualmente El Ministerio De Minas Y Energía Calculará El Monto De Divisas Que Puede Venderse Para Adquirir El Petróleo Crudo Que Se Refine O El Gas Natural Que Se Destine Para Su Procesamiento O Utilización En El País, Con Base En Los Volúmenes Y Precios Del Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de dar aplicación a lo dispuesto en el presente Decreto mensualmente el Ministerio de Minas y Energía calculará el monto de divisas que puede venderse para adquirir el petróleo crudo que se refine o el gas natural que se destine para su procesamiento o utilización en el país, con base en los volúmenes y precios del mes inmediatamente anterior. La Junta Monetaria tendrá en cuenta los cálculos de que trata el inciso anterior para la elaboración de los presupuestos de divisas y podrá solicitar al Ministerio de Minas y Energía los datos e informaciones adicionales que juzgue necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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