A fin de dar aplicación a lo dispuesto en el presente Decreto mensualmente el Ministerio de Minas y Energía calculará el monto de divisas que puede venderse para adquirir el petróleo crudo que se refine o el gas natural que se destine para su procesamiento o utilización en el país, con base en los volúmenes y precios del mes inmediatamente anterior. La Junta Monetaria tendrá en cuenta los cálculos de que trata el inciso anterior para la elaboración de los presupuestos de divisas y podrá solicitar al Ministerio de Minas y Energía los datos e informaciones adicionales que juzgue necesarios.
Decreto 844 de 1975 →Vigente
Artículo 16
A Fin De Dar Aplicación A Lo Dispuesto En El Presente Decreto Mensualmente El Ministerio De Minas Y Energía Calculará El Monto De Divisas Que Puede Venderse Para Adquirir El Petróleo Crudo Que Se Refine O El Gas Natural Que Se Destine Para Su Procesamiento O Utilización En El País, Con Base En Los Volúmenes Y Precios Del Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.