º . Inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural . Para los efectos previstos en el artículo 7º de la Ley 708 de 2001, se consideran como inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural, aquellos ubicados en los sitos definidos en los artículos 2º y 3º del Decreto número 1133 de junio 19 de 2000 y demás normas complementarias. Las entidades públicas nacionales identificarán los inmuebles fiscales de su propiedad con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural, estableciendo
El municipio o distrito donde se localizan.
Su ubicación, cabida y linderos.
Si el inmueble se encuentra en arrendamiento, comodato, posesión o con alguna limitación de dominio.
La información, adicional que dispongan como certificados sobre el uso del suelo, avalúos con su fecha de expedición y entidad avaluadora, disponibilidad de servicios públicos domiciliados y planos.
Folio de matrícula inmobiliaria.
Ficha catastral.
Los demás documentos o información que requiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.