Difusión de la Alerta Rosa.Es el proceso mediante el cual los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), y otros medios de comunicación de manera voluntaria, difunden el Boletín de la Alerta Rosa hacia los equipos terminales de los finales, en el área geográfica correspondiente. La difusión deberá realizarse por un término máximo de 48 horas siguientes a la recepción de boletín, y podrá extenderse por 24 horas más, en caso de que la Secretaría Ejecutiva lo determine según la evaluación del riesgo. Parágrafo 1. La Fiscalía General de la Nación en calidad de Dirección y la Policía Nacional en calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el marco de sus competencias, y con la participación de los PRSTM, definirán los criterios de duración y frecuencia para la difusión del Boletín que deban adoptar los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM para garantizar su operación, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos técnicos de capacidad y dimensionamiento de las redes. Parágrafo 2. La Comisión de Regulación de Comunicaciones adelantará la adecuación normativa necesaria para garantizar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles difundan los boletines de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, cuando la Alerta Rosa sea activada, a todos los usuarios en área geográfica correspondiente.
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