Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1929 · POR LA CUAL SE PROVEE A LA DEFENSA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA CONTRA LOS PELIGROS DE INCENDIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad de Embellecimiento de Bogotá queda encargada:

a)

De recabar del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de la capital de la República los aportes suplementarios que exija la realización del objeto primordial de esta Ley, que es el de proveer eficazmente a la defensa de las construcciones bogotanas contra los peligros de incendio.

b)

De realizar en la forma más conveniente y científica, el citado objeto primordial de la presente Ley, con la obligación de dar cuenta pormenorizada y completa de sus gestiones y actividades sobre el particular a las Cámaras Legislativas, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca y al Concejo de Bogotá; y

c)

De entregar al Concejo de Bogotá, una vez que haya llevado a efecto los dos encargos anteriores, todos los elementos adquiridos y el archivo referente a su actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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