Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1929 · POR LA CUAL SE PROVEE A LA DEFENSA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA CONTRA LOS PELIGROS DE INCENDIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad de Embellecimiento de Bogotá queda encargada:

a)

De recabar del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de la capital de la República los aportes suplementarios que exija la realización del objeto primordial de esta Ley, que es el de proveer eficazmente a la defensa de las construcciones bogotanas contra los peligros de incendio.

b)

De realizar en la forma más conveniente y científica, el citado objeto primordial de la presente Ley, con la obligación de dar cuenta pormenorizada y completa de sus gestiones y actividades sobre el particular a las Cámaras Legislativas, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca y al Concejo de Bogotá; y

c)

De entregar al Concejo de Bogotá, una vez que haya llevado a efecto los dos encargos anteriores, todos los elementos adquiridos y el archivo referente a su actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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