VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y formarán parte del contrato para el funcionamiento del Fondo, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 117 de 1985.
Decreto 59 de 1986 →Vigente
Artículo 26
Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.