Los empleados públicos o los particulares que valiéndose de cualesquiera medios hagan inservible la cédula legalmente expedida, con el fin de que su poseedor no pueda tomar parte en determinada elección, incurrirán en las penas de que trata el inciso 1° del artículo 239 de la Ley 85 de 1916.
Decreto 948 de 1936 →Vigente
Artículo 12
Los Empleados Públicos O Los Particulares Que Valiéndose De Cualesquiera Medios Hagan Inservible La Cédula Legalmente Expedida, Con El Fin De Que Su Poseedor No Pueda Tomar Parte En Determinada Elección, Incurrirán En Las Penas De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 239 De La Ley 85 De 1916
Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.