Micelio

Artículo 411

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud de la parte a quien interese, se declarará que su contraparte ha desistido de un recurso de apelación o de casación, sí dentro de los ocho días comunes siguientes al del recibo de los autos en el correo, no se hubiere pagado el respectivo porte.

Hecha a solicitud, el inferior pedirá los autos a la Oficina de Correos por medio de un oficio, advirtiendo que la devolución se haga si cuando se reciba el oficio el porte aún no hubiere sido cubierto. Devueltos los autos, de plano se hará la declaratoria de desistimiento.

Si alguno de los interesados pagó su respectiva cuota, se devolverá el expediente a la Oficina de Correos, para el completo pago a cargo del interesado, siéndole en adelante aplicable lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923