A solicitud de la parte a quien interese, se declarará que su contraparte ha desistido de un recurso de apelación o de casación, sí dentro de los ocho días comunes siguientes al del recibo de los autos en el correo, no se hubiere pagado el respectivo porte.
Hecha a solicitud, el inferior pedirá los autos a la Oficina de Correos por medio de un oficio, advirtiendo que la devolución se haga si cuando se reciba el oficio el porte aún no hubiere sido cubierto. Devueltos los autos, de plano se hará la declaratoria de desistimiento.
Si alguno de los interesados pagó su respectiva cuota, se devolverá el expediente a la Oficina de Correos, para el completo pago a cargo del interesado, siéndole en adelante aplicable lo dispuesto en este artículo.