Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1958 · Por la cual se establece un subsidio de transporte para empleados y obreros oficiales y trabajadores particulares, y una tarifa especial para estudiantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los patronos obligados por las normas de la presente Ley, podrán establecer directamente el servicio de transporte para sus trabajadores o contratarlo con una empresa de esta actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1958