Micelio

Artículo 3

Ley 171 de 1948 · Por la cual se honra la memoria del Maestro Jesús María Zamora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Galería de los Pintores Colombianos se colocaran los mejores cuadros de los artistas nacionales que adquiera el Gobierno, previo concepto favorable de la Junta pro-Cultura Nacional, que estará compuesta por cinco ciudadanos, nombrados así:

Dos por el Gobierno, uno por la Academia de Historia, dos por las revistas y periódicos de la capital de la República.

El Ministerio de Educación convocara la Junta pro-Cultura Nacional cuando tenga que conceptuar sobre la compra de un cuadro por merecer la inclusión en la Galería. Los miembros de la Junta ganaran treinta pesos ($ 30) por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 171 de 1948