Micelio

Artículo 2.2.8.4.1.1

Espacios De Articulación Con Socios De La Cooperación Internacional

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espacios de articulación con socios de la cooperación internacional

1.

Realizar sesiones de planeación, seguimiento y evaluación conjunta con socios de cooperación, con el fin de velar por la eficiencia de la cooperación internacio­nal, especialmente en la creación y fortalecimiento de capacidades técnicas.

2.

Promover el intercambio de información de proyectos para tener un mapeo ac­tualizado y completo de la Cooperación internacional en el país para generar conocimiento y así complementar las iniciativas.

3.

Programar visitas a proyectos estratégicos con socios de cooperación bilaterales y multilaterales con el fin de visibilizar las intervenciones, identificar y solucio­nar las diferentes problemáticas sobre la gestión, administración y seguimiento de la cooperación internacional y así, conocer de primera mano la efectividad y el impacto en el territorio.

4.

Realizar encuentros nacionales y territoriales entre actores del Sistema con el propósito de promover el intercambio de información nación-territorio, fomentar el conocimiento y acercamiento entre los mandatarios departamentales y los representantes de la cooperación internacional, así como facilitar la identificación de posibles acciones de cooperación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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