Artículo octavo. El artículo 14 del Decreto número 486 de febrero 27 de 1962, quedará así. Cuando un alumno que ha aprobado el 5º de bachillerato diurno desee continuar estudios de bachillerato nocturno, podrán ingresar al curso 7º previa aprobación de exámenes de validación de las asignaturas e instituciones colombianas e inglés.
Decreto 180 de 1971 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Número 486 De Febrero 27 De 1962, Quedará Así
Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.