Micelio

Artículo 14

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Aduanas comunicará a las autoridades de Aduanas de los demás países miembros, lo mismo que a las Aduanas Nacionales fronterizas, la identificación de los vehículos autorizados para el transporte internacional con indicación de los números y término de vigencia de cada una de las libretas de los vehículos, así como el nombre del transportador que los opere para la anotación en el libro de control respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 647 de 1985