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Artículo 1

El Libro 2, Parte 2, Título 8, Del Decreto 1076 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Tendrá Un Capítulo 3a Con El Siguiente Texto: Título 8 Gestión Institucional Capítulo 3a Consejo Nacional Del Agua Artículo 2

Decreto 585 de 2017 · por el cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Título 8, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un Capítulo 3A relacionado con el Consejo Nacional del Agua.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Libro 2, Parte 2, Título 8, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un Capítulo 3A con el siguiente texto: TÍTULO 8 Gestión Institucional Capítulo 3A Consejo Nacional del Agua Artículo 2.2.8.3A.1.1 . Objeto del Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua tiene por objeto la coordinación y articulación de las políticas, planes y programas de las entidades del Estado con la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. Artículo 2.2.8.3A.1.2. Conformación. El Consejo Nacional del Agua estará integrado por: • El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. • El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. • El Ministro de Minas y Energía o su delegado. • El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. • El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

Parágrafo 1

Será miembro permanente del Consejo, con voz pero sin voto, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Así mismo, a las sesiones del Consejo se podrá invitar a personas naturales o jurídicas quienes contarán con voz pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo a través de su Director de Recurso Hídrico. Artículo 2.2.8.3A.1.3 . Funciones del Consejo Nacional del Agua. Las funciones del Consejo Nacional del Agua serán las siguientes

1.

Promover en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo de planes, programas y proyectos dirigidos a la conservación y sostenibilidad del recurso hídrico,mejoramiento de la calidad del agua, el uso eficiente y ahorro del agua, la regulación hídrica, gestión del riesgo asociado al recurso hídrico y gobernanza del agua, entre otros, con el fin de elevar la calidad de vida de la población.

2.

Proponer lineamientos y acciones a nivel intersectorial para alcanzar los objetivos de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.

3.

Promover la definición y articulación de recursos financieros por parte de las entidades que conforman el Consejo en el marco de sus competencias, para adelantar acciones prioritarias en materia de gestión integral del recurso hídrico.

4.

Plantear al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres acciones o estrategias para la identificación y manejo del riesgo de desastres relacionados con el recurso hídrico en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

5.

Proponer a las entidades competentes, líneas de estudio e investigación enfocados a la disminución de la contaminación y el uso eficiente y ahorro del agua, entre otras, así como estrategias para su financiación.

6.

Crear comités técnicos que faciliten la operatividad del Consejo.

7.

Establecer su propio reglamento. Artículo 2.2.8.3A.1.4. Herramientas de articulación y coordinación del Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua tendrá como herramientas de articulación y coordinación, los comités técnicos, integrados por delegados de las entidades miembros del Consejo e invitados, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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