Artículo único. Suspéndense transitoriamente los efectos de los siguientes Decretos: número 700, de 9 de abril del año en curso, por el cual se reorganiza el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, y número 922, de 13 de mayo en curso, reorgánico del Departamento de Minas del mismo Ministerio. En consecuencia, los empleados de las dependencias reorganizadas tienen derecho a continuar cobrando sus sueldos tal como lo venían haciendo hasta entonces.
Decreto 981 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Decreto 981 de 1940 · Por el cual se suspenden transitoriamente los efectos de dos decretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.