Micelio

Artículo 7

º

Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas

1.

El inventario deberá contener una relación pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.

2.

La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.

3.

La relación de las obligaciones laborales a cargo ele la entidad se sujetará al programa de supresión de empleos que apruebe la junta liquidadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1695 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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