Micelio

Artículo 111

Traslados Y Tiempos Para Su Cumplimiento

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslados y tiempos para su cumplimiento. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser asignados a una nueva unidad o dependencia mediante la expedición de la disposición correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95 del Decreto 612 de 1977. Una vez notificada oficialmente al interesado, éste deberá cumplir la disposición de traslado dentro de los siguientes términos máximos

a)

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación oficial: 1) Comandante de Fuerza 2) Comandantes de Unidad Operativa 3) Intendentes Generales o sus equivalentes.

b)

Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de notificación oficial: 1) Oficiales Generales y de Insignia titulares de cargos diferentes a los enumerados en el literal anterior. 2) Comandantes de Unidad Táctica o equivalente. 3) Comandantes de Base Naval, Fluvial o Aérea. 4) Comandante de zona dentro del Servicio Territorial. 5) Intendentes locales.

c)

Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de notificación oficial: 1) Comandante de Unidad Fundamental o equivalente. 2) Miembros de Estados Mayores y Planas Mayores. 3) Comandantes de Distrito dentro del servicio territorial. 4) Oficiales Superiores, Capitanes y Tenientes de Navío no contemplados anteriormente. 5) Suboficiales encargados de comisiones administrativas. b. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación oficial: 1) Comandantes de Pelotón y equivalente. 2) Oficiales subalternos y suboficiales no mencionados en los anteriores literales.

Parágrafo 1

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los Comandos de Fuerza deberán informar al personal que va a ser trasladado sobre su próxima destinación, con la máxima anticipación posible respecto de la fecha en que habrá de expedirse la correspondiente disposición.

Parágrafo 2

No obstante los términos máximos fijados en este Artículo, las autoridades que disponen los traslados podrán exigir el cumplimiento de los mismos en forma inmediata o dentro de los plazos perentorios, si las necesidades del servicio u otras razones de conveniencia institucional así lo imponen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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