Micelio

Artículo 11

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que el Inspector ó Intendente lo juzgue necesario, podrá haber investigaciones conducentes á comprobar la exactitud de los sobordos, conocimientos, etc., para lo cual se le franquearán por los dueños de las embarcaciones los libros originales de sobordos y los demás datos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1907