Micelio

Artículo 4

Ley 4 de 1979 · por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional en relación con la Deuda Externa e Interna del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional convendrá con el Banco de la República los mecanismos a través de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o. de esta Ley.

El Contrato que para tal efecto se celebre contendrá condiciones similares a las previstas en el contrato de consolidación de la deuda interna del Gobierno Nacional con el Banco de la República celebrado en desarrollo del artículo 7º. de la Ley 22 de 1973 .

Los vencimientos de la deuda a cargo del Gobierno Nacional que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 1o. de esta Ley deberán coincidir con el programa de amortizaciones previsto para la deuda consolidada.

Parágrafo

Las autorizaciones que por esta Ley se otorgan, en ningún caso incrementan los cupos legales de endeudamiento del Gobierno en el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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