El Gobierno Nacional convendrá con el Banco de la República los mecanismos a través de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o. de esta Ley.
El Contrato que para tal efecto se celebre contendrá condiciones similares a las previstas en el contrato de consolidación de la deuda interna del Gobierno Nacional con el Banco de la República celebrado en desarrollo del artículo 7º. de la Ley 22 de 1973 .
Los vencimientos de la deuda a cargo del Gobierno Nacional que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 1o. de esta Ley deberán coincidir con el programa de amortizaciones previsto para la deuda consolidada.
Las autorizaciones que por esta Ley se otorgan, en ningún caso incrementan los cupos legales de endeudamiento del Gobierno en el Banco de la República.