Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y que celebren con el Gobierno o con entidades oficiales o particulares contratos sobre prestación de servicios en el país en el ramo de petróleos, tales como estudios geológicos o geofísicos, perforaciones con taladro o servicios en las minas, construcciones de oleoductos y similares, deberán cumplir los requisitos exigidos en el inciso segundo del artículo 10. del C. de Petróleos.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Petróleos, a petición del interesado y con pleno conocimiento de causa, podrá eximir del cumplimiento de los impuestos en el artículo, pero asegurando debidamente las obligaciones que estas compañías hayan contraído con el Estado y personas jurídicas o naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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