Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y que celebren con el Gobierno o con entidades oficiales o particulares contratos sobre prestación de servicios en el país en el ramo de petróleos, tales como estudios geológicos o geofísicos, perforaciones con taladro o servicios en las minas, construcciones de oleoductos y similares, deberán cumplir los requisitos exigidos en el inciso segundo del artículo 10. del C. de Petróleos.
El Ministerio de Minas y Petróleos, a petición del interesado y con pleno conocimiento de causa, podrá eximir del cumplimiento de los impuestos en el artículo, pero asegurando debidamente las obligaciones que estas compañías hayan contraído con el Estado y personas jurídicas o naturales.