Para efectos tributarios, se presume que la renta líquida del contribuyente para los años gravables de 1982 y 1983 no es inferior al seis por ciento (6%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, o al uno y medio por ciento (1½%) de los ingresos netos obtenidos en el respectivo año gravable, si este último valor fuere superior. Para el año gravable de 1984 estos porcentajes serán del siete por ciento (7%) y del dos por ciento (2%), respectivamente, para los años gravables de 1985 y siguientes, estos porcentajes serán del ocho por ciento (8%) y dos y medio por ciento (2½%), respectivamente. Esta presunción se reducirá proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculada a empresas en período improductivo, o afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior. Al resto de los ingresos netos y del patrimonio líquido se aplican los respectivos porcentajes establecidos en el inciso anterior. La reducción proporcional también se hará en los siguientes casos, debidamente comprobados
Cuando se trate propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urbanizar o por congelación de arrendamientos.
Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios históricos o de recursos naturales.
Cuando en un sector específico de la actividad económica se establezca una situación de anormalidad económica que afecte gravemente la rentabilidad normal de las empresas del sector, en una anualidad fiscal, el Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y mediante decreto motivado, podrá señalar una tasa de rentabilidad mínima para dicho sector, la cual se adoptará para el año gravable correspondiente como renta presuntiva. Para tal efecto se recurrirá a la información estadística disponible en entidades públicas.