°. El empleado de la policía nacional a quien se conceda la pensión vitalicia de que trata el artículo 25 del decreto 784 de 1912, puede continuar en el cuerpo pero al hacerlo se entiende que renuncia a toda nueva recompensa o auxilio que por razón de tiempo de servicio pudiera recibir en los sucesivo de la misma caja de compensación. Comuníquese y publíquese
Decreto 906 de 1921 →Vigente
Artículo 2
El Empleado De La Policía Nacional A Quien Se Conceda La Pensión Vitalicia De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto 784 De 1912, Puede Continuar En El Cuerpo Pero Al Hacerlo Se Entiende Que Renuncia A Toda Nueva Recompensa O Auxilio Que Por Razón De Tiempo De Servicio Pudiera Recibir En Los Sucesivo De La Misma Caja De Compensación
Decreto 906 de 1921 · Por el cual se adiciona el Decreto 517 de 1913, sobre auxilio prudencial y el artículo 25 del 784 de 1912, sobre pensión vitalicia en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.