Micelio

Artículo 2

El Empleado De La Policía Nacional A Quien Se Conceda La Pensión Vitalicia De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto 784 De 1912, Puede Continuar En El Cuerpo Pero Al Hacerlo Se Entiende Que Renuncia A Toda Nueva Recompensa O Auxilio Que Por Razón De Tiempo De Servicio Pudiera Recibir En Los Sucesivo De La Misma Caja De Compensación

Decreto 906 de 1921 · Por el cual se adiciona el Decreto 517 de 1913, sobre auxilio prudencial y el artículo 25 del 784 de 1912, sobre pensión vitalicia en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El empleado de la policía nacional a quien se conceda la pensión vitalicia de que trata el artículo 25 del decreto 784 de 1912, puede continuar en el cuerpo pero al hacerlo se entiende que renuncia a toda nueva recompensa o auxilio que por razón de tiempo de servicio pudiera recibir en los sucesivo de la misma caja de compensación. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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